Bajar Decreto 1660


BENEFICIOS PARA LA VINCULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ley 361 de 1997

Artículo 24.- Los particulares empleadores que vinculen personas con limitación tendrán las siguientes garantías:

A.- A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en su nómina por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año, igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación.

B.- Prelación en el otorgamiento de créditos o subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación.

Articulo 31.- Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a los trabajadores con limitación, mientras ésta subsista.

Parágrafo: La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.

ARTICULO 33.- El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público.

Ley 789 de 2002 (Diciembre 27)

Reforma Laboral

CAPITULO IV
Régimen especial de aportes para la promoción del empleo

Art. 13.- Régimen especial de aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al servicio Nacional de Aprendizaje y a las cajas de compensación familiar.

Estarán excluidos del pago de los correspondientes aportes al régimen del subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, los empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en promedio en el año 2002, con las siguientes características o condiciones, siempre que estos no devenguen más de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes:

- Personas con disminución de su capacidad laboral superior al veinticinco por ciento (25%) debidamente calificada por la entidad competente.


Los mecanismos que deben adoptar los empleadores que tengan en su nómina trabajadores con limitación para tener derecho a la deducción por salarios y prestaciones en el 200% son los siguientes::
• El empleador debe a trabajadores con una limitación comprobada, por lo menos, con el 25%.
• Que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios.
Quienes acepten esta proposición legal están obligados a declarar, deben incluir en el denuncio rentístico de cada periodo fiscal la deducción correspondiente en el porcentaje señalado siempre y cuando se dé el comportamiento previsto y subsista la limitación de los trabajadores contratados. Es de anotar que dicha limitación debe estar debidamente comprobada.
Es de añadir que uno de los requisitos de las deducciones es la oportunidad. Esto significa que por cada periodo fiscal se debe solicitar la deducción en la declaración de renta y complementarios. En el evento en que así no se haga se pierde la deducción respecto del año en que no se solicite.