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| Bajar Decreto 1660 | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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Ley 361 de 1997 Artículo 24.- Los particulares empleadores que vinculen personas con limitación tendrán las siguientes garantías: A.- A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en su nómina por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año, igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación. B.- Prelación en el otorgamiento de créditos o subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación. Articulo 31.- Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a los trabajadores con limitación, mientras ésta subsista. Parágrafo: La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%. ARTICULO 33.- El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público. Ley 789 de 2002 (Diciembre 27) Reforma Laboral CAPITULO IV Art. 13.- Régimen especial de aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al servicio Nacional de Aprendizaje y a las cajas de compensación familiar. Estarán excluidos del pago de los correspondientes aportes al régimen del subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, los empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en promedio en el año 2002, con las siguientes características o condiciones, siempre que estos no devenguen más de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes: - Personas con disminución de su capacidad laboral superior al veinticinco por ciento (25%) debidamente calificada por la entidad competente. Los mecanismos que deben adoptar
los empleadores que tengan en su nómina trabajadores con limitación
para tener derecho a la deducción por salarios y prestaciones en
el 200% son los siguientes:: |
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