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Los gobiernos y las organizaciones internacionales buscan desarrollar estrategias nacionales y regionales que sirvan para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad, mediante la promulgación de normas de todo orden. Estas estrategias son, en la mayoría de los casos, de competencia del sector público, caracterizado por una información limitada, una baja comprensión de los elementos fundamentales del éxito y sin el conocimiento necesario de la relación costo beneficio de las políticas de inclusión social para las personas con discapacidad. Es entonces nuestro deber, trabajar de la mano del gobierno para contribuir a desarrollar esas estrategias, desde nuestra perspectiva y basados en la experiencia acumulada a través de los años. En Colombia, como consecuencia de la ley 361/97, se generó un trabajo conjunto entre el sector público y el privado. Esta realidad permitió definir unos lineamientos de política pública en salud, educación, trabajo, accesibilidad y comunicaciones, que serán tomados como punto de referencia nacional en el tema. El seguimiento a la protección de los derechos y oportunidades para la población con discapacidad, hace fundamental la presencia de la Fundación en estos espacios. El interés institucional debe contempla entonces: - Divulgación de leyes y jurisprudencia
para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad (Tutelas
y acciones de cumplimiento) La Fundación está activa en el proceso de desarrollo conjunto de normativas y seguimiento a iniciativas del orden jurídico y gubernamental. MINISTERIO DE TRANSPORTE Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 65 de la Ley 361 de 1997, en concordancia con la ley 762 de 2002, y C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con el mandato contenido en los artículos 13 y 47 de la Constitución Política, le corresponde al Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condición física, mental y/o sensorial se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como adelantar una política de prevención, rehabilitación e integración social para las personas con discapacidad física, sensorial y síquica, a quienes prestará la atención especializada que requieran.
Se hace imperativo diseñar estrategias que posibiliten avanzar en el corto mediano y largo plazo, en un proceso de reintegración socio - laboral que trace el camino para lograr que las personas con discapacidad alcancen oportunidades de empleo similares a las del resto de la población, de manera que no sean necesarias medidas de discriminación positiva. Las medidas que se tomen para buscar el logro de este objetivo, deberán ser desarrolladas en aspectos trabajados de manera horizontal teniendo en cuenta las personas con discapacidad, los gobiernos, la preparación para el desarrollo de su potencial laboral, los procesos de Rehabilitación Profesional, y la sensibilización del sector laboral. Esta gestión es alimentada,
por el Fondo Teletón y por alianzas estratégicas
con ARP's y proyectos nacionales o internacionales de cooperación. |
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